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no , no es multa y ya esta , es delito , lo cual conlleva juicio , abogado , antecedentes penales...
El artículo 556.1 del Código Penal (con la redacción establecida en el nuevo Código Penal con vigencia a partir del 1 de junio de 2015) establece:
«Serán castigados con la pena de PRISIÓN DE TRES MESES A UN AÑO o MULTA DE SEIS A DIECIOCHO MESES, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
1.- La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, publicada en el BOE núm. 134, de 5 de junio de dicho año, señala en el artículo 10.1 que el “incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad Competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.
2.- Por su parte, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma preceptúa en su artículo 20 el régimen sancionador al disponer que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Órgánica 4/1981, de 1 de junio”.
Y no soy catedrático en derecho
El artículo 556.1 del Código Penal (con la redacción establecida en el nuevo Código Penal con vigencia a partir del 1 de junio de 2015) establece:
«Serán castigados con la pena de PRISIÓN DE TRES MESES A UN AÑO o MULTA DE SEIS A DIECIOCHO MESES, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
1.- La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, publicada en el BOE núm. 134, de 5 de junio de dicho año, señala en el artículo 10.1 que el “incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad Competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.
2.- Por su parte, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma preceptúa en su artículo 20 el régimen sancionador al disponer que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Órgánica 4/1981, de 1 de junio”.
Y no soy catedrático en derecho



